Viernes  29 de Marzo del 2024
  
LAS CLAVES

Qué cambiará con el nuevo Código Procesal Penal

El proyecto que la Presidenta envió al Congreso se basa en el pase de un sistema mixto a uno acusatorio. Las reformas a la norma actual.



El proyecto de reforma del Código Procesal Penal que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió al Congreso y que anoche ingresó al Senado, se basa en el pase de un sistema mixto a uno acusatorio con el fin de convertirse en un instrumento de procedimiento ágil, rápido y moderno.

Según lo anunciado por la Presidenta, el nuevo código -que fijará un plazo máximo de un año de instrucción y cuyo no cumplimiento no generaría la prescripción de la causa sino "sanciones graves para los magistrados"- contempla los siguientes puntos:

1- Pasar de un sistema mixto a uno acusatorio: En la actualidad rige el “Código Levene”, sancionado en 1991 que es un código mixto, entre inquisitorio y acusatorio. En el inquisitorio, el proceso penal lo dirige el juez; en el acusatorio, investiga el fiscal. Actualmente, con el sistema mixto, el juez puede delegar, si quiere, en el fiscal la investigación y si no quiere la hace enteramente él.

Con el nuevo Código Procesal Penal quedaría instalado el sistema acusatorio. Es decir, el que delega en el fiscal toda la investigación sin quitarle las facultades que le son propias al juez. Es el juez, el que decide las resoluciones judiciales, el juez –como su nombre lo indica – es el que juzga, es el que absuelve, es el que condena, pero la investigación será conducida, dirigida y estará a cargo del fiscal.

2-Las víctimas en el proceso: A partir de la reforma, el rol de la víctima y sus familiares -querellantes- cambiará. Se introducen en el Código a las víctimas, no como meros querellantes sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez, exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan.

3- Fin de la justicia sumaria: El proyecto incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Ningún proceso podrá durar más de tres años, y agilizará la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota en la investigación y el juicio, sino que se traslada a toda la etapa de recursos y a la de ejecución de la pena, que hoy en día se encuentra muy saturada y sin capacidad de control de resultados.

Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con decisión en el mismo momento. La oralidad da contemporaneidad a las decisiones, publicidad y participación, por parte de la víctima que hoy no tiene, así como un control social.

4- Justicia más veloz: El nuevo Código fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral. La instrucción en las causas que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará como máximo en tan sólo un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días una vez terminada la investigación o instrucción. Esto no es como algunos dicen que si transcurre un año prescribe la causa. La causa no prescribe.

Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en cinco días, desde el momento en que se interponen. Según se prevé, con el nuevo Código el 90 por ciento de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es que el nuevo Código regula la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.

5-Control y sanciones: El proyecto prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar o para investigar van a ser sancionados con sanciones graves. Y, tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente, son causal de jury para un juez, y se estima que cuando se unifique la ley de Ministerio Público Fiscal, también lo será para un fiscal.

6-Prisión preventiva y reincidencia: Quienes cometan delitos graves van a estar presos desde el primer día de la investigación y condenados en menos de diez meses, dijo Cristina ayer en su discurso y aclaró que “cuando hay un hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura por sus organismos institucionales y jurisdiccionales”.

“Y también se tendrá en cuenta la reincidencia del autor. Es un clamor de la sociedad que la reincidencia sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva, y no otorgar la libertad de quien ha cometido un delito, o por lo menos se presume que ha cometido un delito”, explicó la presidenta. El nuevo Código prevé que casos de detención al momento de cometer el delito, el juez debe resolver la prisión preventiva en no más de 72 horas.

7-Expulsión de extranjeros: El nuevo Código prevé la expulsión de extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su situación migratoria y son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. Esta medida se da como condición de la suspensión del juicio a prueba.

“En ese caso van a ser expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados”, explicó Cristina. El fiscal puede oponerse por criterios de política criminal o por ser necesario para otra investigación en curso. Se aplica siempre y cuando la expulsión no afecte la reunificación familiar.


Jueves, 23 de octubre de 2014


 


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