A SENADOR NACIONAL

ULTIMO MOMENTO: Impugnaron la candidatura de Pedro Braillard Poccard
Orlando Pascua ex combatiente de Malvinas impugno la candidatura de Braillard Poccar. Esta es la impugnación realizada ante la junta electoral. ORLANDO PASCUA, argentino, DNI N° 14.716.257 , con domicilio real en calle Héroes Civiles 2647, de la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, con patrocinio letrado suficiente, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentación en , también de la Ciudad de Corrientes, vengo a presentar formal impugnación a la precandidatura a senador nacional como titular en primer término de NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD por la causal de falta de idoneidad e inhabilidad ética para el ejercicio del cargo electivo en cuestión.

BRAILLARD POCCARD resultó electo gobernador de la Provincia de Corrientes el día 10.12.1997, con mandato de cuatro años, plazo que no cumplió por resultar destituido en diciembre de 1999 por juicio político, bajo acusación constitucional de mal desempeño en el ejercicio del cargo, determinándose su apartamiento e inhabilitación por resultar responsable de lo gravísimos cargos que sustentaron el pedido de su destitución.
En su reemplazo ocupó el cargo vacante el Senador Provincial Hugo Perié hasta que el recién asumido gobierno de Fernando De la Rúa dispuso la intervención federal de la Provincia, la que estuvo encabezada por Ramón Mestre y Oscar Aguad. En una suerte de todo-tiene-que-ver-con-todo el desgobierno de Braillard Poccard, que desquició la economía provincial -hiperendeudándola, meses de atraso en el pago de la nómina salarial de la administración pública activa y pasiva-, con una inestabilidad política superlativa, con atentados sobre dirigentes opositores, represión y diversas formas de persecución política; tuvo un fin de ciclo con la nefasta intervención federal -iniciada también con una monumental represión que costó la vida a dos jóvenes correntinos- encabezada en su tramo final por el diputado nacional cordobés OSCAR AGUAD, quien continuó el desgobierno de Braillard Poccard, reduciendo jubilaciones y salarios, despidiendo miles de empleados públicos, poniendo en circulación el maldito CE.CA.COR., devaluado a niveles ínfimos, con los que se pagaba a proveedores, jubilados y a los empleados públicos que tuvieron la suerte de no resultar cesanteados, y siendo partícipe principal del despojo al erario público provincial de u$s 60.000.000, que aún pagan los vecinos de ésta Ciudad.
Con Braillard Poccard y Aguad, hoy unidos bajo la misma alianza electoral Cambiemos, la ciudadanía de la Provincia de Corrientes padeció dos de los peores momentos de su historia.
Tan sucinto relato no alcanza a evidenciar los actos perpetrados por Braillard Poccard, quien tuvo la habilidad que faltó a otros miembros de la dirigencia de aquellos álgidos años, ya que pese a tener numerosas causas penales por la comisión de gravísimos hechos de corrupción no tuvo siquiera una condena y pudo reciclarse bajo la égida protectora del actual Colombi y también del primo hermano Colombi, el que gobernó en el interregno entre el primer y el tercer período de las cuatro gobernaciones radicales del colombismo. De tal modo resultó promocionado con diversos cargos, algunos de base representativa y electiva, pero inmune a todo cuestionamiento por conducto de la protección del poder político colombista, que armó y bosquejó la nómina judicial de todo grado en la jurisdicción provincial, luego de cesada la intervención federal que también alcanzó al poder judicial correntino.
Tal lo expresado, Braillard Poccard fue destituido por juicio político, el que tiene por finalidad hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos, especialmente de quienes ostentan las más altas magistraturas o autoridad. Tal situación de derecho y fáctica importa que Braillard Poccard ostente una manifiesta falta de idoneidad y habilidad moral requerida para ser electo Senador Nacional.
Para ser Senador Nacional la Constitución, en el artículo 55°, determina que "son requisitos para ser elegido senador; tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, [...] y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".
Los requisitos específicos de edad, ciudadanía y residencia se conjugan con el requisito general para el acceso a cualquier cargo público definido en el artículo 16° del mismo texto constitucional: establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Tal exigencia de idoneidad también alcanza a los cargos que se disciernen por elección popular, siendo los partidos postulantes de las candidaturas los que deben seleccionarlas responsablemente tomando en especial consideración tal recaudo ético. Germán Bidart Campos, especifica que “si bien la idoneidad en cuanto 'aptitud' depende de la índole del empleo y se configura mediante condiciones diferentes, razonablemente exigibles según el empleo de que se trata, podemos decir en sentido lato que tales condiciones abarcan la aptitud técnica, la salud, la edad, la moral, etcétera. ("Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Tomo I- B, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2001, págs.84, 85 y 86).
A mayor abundamiento cabe señalar que la "palabra 'empleos' del artículo 16° de la Constitución Nacional incluye toda clase de servicio u ocupación, ordinaria o extraordinaria, permanente o transitorio, en la Administración Pública, desde el más modesto hasta el de Presidente de la República. Y respecto al alcance del vocablo idoneidad, comprende la idoneidad técnica, denominada también profesional, económica, física, e idoneidad moral, de moral pública o moral privada que "estriba tanto en carecer de antecedentes penales, como en haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes. Sobre esta cuestión, bueno es recordar que 'cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse" (Villegas Basavilbaso, Benjamín, ob.cit.,p.377) El concepto de idoneidad es polifacético (atento los diversos elementos que involucra) y, relativo (en razón del cargo correspondiente). Por ello 'la idoneidad da cabida a la mayor amplitud de criterio' (Montes de Oca M. "Lecciones de derecho constitucional", t,I, p.305.Lib."La Buenos Aires", Buenos Aires, 1902..."(Néstor Pedro Sagües, "Sobre la reglamentación del principio constitucional de idoneidad", Revista Jurídica Argentina La Ley, 1980-C, Sec. Doctrina págs.1216/1223).
Quien resultó destituido por juicio político concluido por ambas cámaras del Poder Legislativo de Corrientes conlleva sobre sí la inhabilidad para el ejercicio del cargo de Senador de la Nación Argentina, máxime cuando conforme el reparto de competencias constitucional en el orden legislativo, corresponde a los Senadores la representación de cada una de las Provincias que conforman la Nación, lo que mal puede ser satisfecho por quien incurrió en mal desempeño de la función ejecutiva local.
En otro orden de ideas, tampoco satisface el requisito de idoneidad ética, exigido por los artículos 16° y 36° de la Carta Magna Nacional, ya que al iniciar su carrera en la función pública durante la última dictadura, ocupando diversos cargos a partir de 1976, llegó a asumir como Secretario General de la Municipalidad de Corrientes en abril de 1981. Durante el ejercicio de sus funciones dictatoriales tuvo la responsabilidad sobre las donaciones y el capítulo local del supuesto fondo patriótico para asistir durante el conflicto bélico con Inglaterra a las tropas argentinas.
Por Decreto dictatorial N° 753 del 15.04.82 se dispuso, por su artículo 1°, la creación del fondo patriótico y, en el artículo 2°, taxativamente se estableció que las donaciones recepcionadas se destinarían a “financiar gastos relacionados con la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”.
Con la firma del genocida Galtieri y el entonces ministro de economía Roberto Aleman se dio marco normativo a una de las mayores estafas. “Fueron casi tres meses de donaciones para financiar la guerra, pero el punto más alto llegó con Las 24 horas de Malvinas, aquella transmisión ininterrumpida de ATC comandada por Jorge "Cacho" Fontana y Lidia "Pinky" Satragno, del 8 al 9 de mayo de 1982. Jorge Cyterszpiler firmando en cámara un cheque de 100 millones de pesos aportado por Diego Maradona, Andrea del Boca mostrando un tapado de zorro bordó para ser subastado por 40 millones de pesos, mujeres que tejían bufandas en el Obelisco, ancianas que se desprendían de sus joyas en los estudios de televisión. Mirtha Legrand, Libertad Lamarque, Susana Giménez, Moria Casán, Guillermo Vilas. El festival solidario de León Gieco, Litto Nebbia y Charly García en el que se juntaron 50 camiones de ropa que - al igual que medio millón de raciones de comida - quedaron varados en Comodoro Rivadavia” (http://www.lanacion.com.ar/1461096-el-enigma-del-fondo-patriotico).
Hasta el 30 de julio de 1982, el Fondo recolectó 767.483 millones de pesos ley, 54 millones de dólares de entonces. El dato surge de un estado contable de la Secretaría de Hacienda. Transferencias, cheques, acciones, dólares, chelines, joyas, alimentos, ropa. 450 televisores, 50 videograbadoras, 10.000 litros de pintura, un Mercedes Benz, varios departamentos. 1119 donaciones en monedas de oro y alhajas que fueron fundidas en lingotes de un kilo en la Casa de Moneda (La Nación on line, op. cit.).
Nunca se supo el destino de esos fondos porque los responsables nunca entregaron la rendición que imponía el artículo 3° del decreto dictatorial que creó el fondo malvinense.
Poco o casi nada de lo recolectado llegó a quienes combatían en nombre del país defendiendo la integridad territorial nacional. El frío y el hambre padecido por nuestros ex Combatientes de Malvinas grafican la falta de ropa, abrigo, equipo y hasta la ausencia de comida suficiente con que se condenó a quienes dieron y arriesgaron la vida por la Patria en un combate que siempre fue irracional.
La memoria de aquellos jóvenes arrancados de Corrientes y otros lugares del país para ir a combatir, que se fueron a Malvinas siendo pibes y donde se convirtieron en Héroes impone la obligación de no permitir que Braillard Poccard, quien fue el responsable local del manejo y administración del malhadado fondo para las Malvinas, usurpe un cargo representando en el Congreso Nacional a la Provincia de Corrientes, muchos de cuyos hijos perecieron en las Islas sin recibir ninguna de las donaciones efectuadas por la sociedad correntina.
La falta de ética y de idoneidad necesarias para ostentar el alto cargo de Senador de la Nación en representación de la Provincia de Corrientes surgen explícitas en la destitución por mal desempeño del cargo y su inhabilitación supletoria y por ser partícipe principal en el desvío de su destino del fondo patriótico malvinense.
Dado que se trata de hechos públicos y notorios no es necesario un despliegue probatorio, pero de estimar pertinente se ofrece como prueba documental el expediente iniciado por ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes que culminó con el juicio político y apartamiento del ex gobernador Braillard Poccard; se requerirá informativa al juzgado provincial Civil y Comercial N° 3 con competencia electoral sobre la impugnación formulada en el año 2009 por la fiscalía con competencia electoral a la candidatura del impugnado a Vice Gobernador; también se puede consultar registros periodísticos de la época, mencionándose en particular:
http://pasado.eldia.com/ediciones/19991204/elpais4.html
http://www.treslineas.com.ar/dictamen-cuestiono-candidatura-braillard-Poccard-para-n-132374.html
https://www.youtube.com/watch?v=tL3JAf9tzho

La postulación de Braillard Poccard colisiona con la Cláusula Constitucional que reivindica nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.
En efecto, la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional dice:
"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
El texto fue elaborado por la "Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas" con las firmas de Carlos V. Corach, Antonio M. Hernández, Eugenio R. Zaffaroni, Pablo J. A. Bava, María G. Bercoff, Augusto C. Acuña, Rodolfo Barra, Ricardo R. Biazzi, Juan Pablo Cafiero, Elisa M. A. Carrio, Guillermo H. De Sanctis, María C. Figueroa, Alberto M. García Lema, Marcelo Guinle, Ricardo J. G. Harvey, Aníbal Ibarra, Gabriel J. Llano, Fernando J. López de Zavalía, Juan C. Maqueda, Héctor Masnatta, Alberto A. Natale, Alicia Oliveira, Hugo N. Prieto, Humberto Quiroga Lavié, Carlos G. Spina, Pablo Verani. Tuvo la disidencia parcial de César Arias, y la disidencia total de Oscar Aguad.
Una vez en el recinto, el miembro informante señaló:
“Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones.
Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador)”
(Cfr. Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, Debate del 18 de agosto de 1994, Dictamen de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas, -Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- Orden del Día nº 12).
Al momento de oficializarse una candidatura no puede obviarse la condición de idoneidad, en su más amplia concepción. Limitarse a verificar el cumplimiento de requisitos formales específicos, especialmente cuando lo que se pretende es la obtención de un cargo público electivo de tan alta jerarquía institucional, importa el incumplimiento de los preceptos constitucionales, legales y doctrinarios vigentes, que tienen como objetivo obtener dignos representantes con una conducta intachable, honorable y correcta. Asimismo, tal accionar contribuiría a permitir que se erosione la confianza que deben inspirar nuestros representantes, y el cuerpo que integrarán, en definitiva a mellar la confianza en el sistema democrático. Con la selección de candidatos por medio de las elecciones primarias (PASO) la responsabilidad primigenia recae en las autoridades partidarias y en su junta electoral; de no prosperar la impugnación impetrada, se hace expresa reserva de acudir a la justicia con competencia electoral por la vía recursiva.
Por lo expuesto, se solicita no se oficialice la precandidatura a Senador Nacional en Primer Término de Néstor Pedro Braillard Poccard.
Sin otro motivo, saludo a Uds con distinguida consideración.-
















IMPUGNACION PRECANDIDATURA A SENADOR NACIONAL
DE PEDRO BRAILLARD POCCARD
INTERPONE RECURSO DE APELACION

Señor Juez Electoral:
ORLANDO PASCUA, argentino, DNI N° 14.716.257 , con domicilio real en calle Héroes Civiles 2647, de la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, patrocinio letrado suficiente, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentación en, también de la Ciudad de Corrientes, a V.SA. respetuosamente DIGO:

I.- OBJETO.-
Que en legal tiempo y forma vengo a presentar formal impugnación a la precandidatura a senador nacional como titular en primer término de NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD por la causal de falta de idoneidad e inhabilidad ética para el ejercicio del cargo electivo en cuestión y en su mérito a interponer formal Recurso de Apelación conforme los términos de los artículos 27° y 28° de la Ley 26.571. Ello, conforme a los fundamentos que a continuación se exponen.-

II.- FUNDAMENTOS.

BRAILLARD POCCARD resultó electo gobernador de la Provincia de Corrientes el día 10.12.1997, con mandato de cuatro años, plazo que no cumplió por resultar destituido en diciembre de 1999 por juicio político, bajo acusación constitucional de mal desempeño en el ejercicio del cargo, determinándose su apartamiento e inhabilitación por resultar responsable de lo gravísimos cargos que sustentaron el pedido de su destitución.
En su reemplazo ocupó el cargo vacante el Senador Provincial Hugo Perié hasta que el recién asumido gobierno de Fernando De la Rúa dispuso la intervención federal de la Provincia, la que estuvo encabezada por Ramón Mestre y Oscar Aguad. En una suerte de todo-tiene-que-ver-con-todo el desgobierno de Braillard Poccard, que desquició la economía provincial -hiperendeudándola, meses de atraso en el pago de la nómina salarial de la administración pública activa y pasiva-, con una inestabilidad política superlativa, con atentados sobre dirigentes opositores, represión y diversas formas de persecución política; tuvo un fin de ciclo con la nefasta intervención federal -iniciada también con una monumental represión que costó la vida a dos jóvenes correntinos- encabezada en su tramo final por el diputado nacional cordobés OSCAR AGUAD, quien continuó el desgobierno de Braillard Poccard, reduciendo jubilaciones y salarios, despidiendo miles de empleados públicos, poniendo en circulación el maldito CE.CA.COR., devaluado a niveles ínfimos, con los que se pagaba a proveedores, jubilados y a los empleados públicos que tuvieron la suerte de no resultar cesanteados, y siendo partícipe principal del despojo al erario público provincial de u$s 60.000.000, que aún pagan los vecinos de ésta Ciudad.
Con Braillard Poccard y Aguad, hoy unidos bajo la misma alianza electoral Cambiemos, la ciudadanía de la Provincia de Corrientes padeció dos de los peores momentos de su historia.
Tan sucinto relato no alcanza a evidenciar los actos perpetrados por Braillard Poccard, quien tuvo la habilidad que faltó a otros miembros de la dirigencia de aquellos álgidos años, ya que pese a tener numerosas causas penales por la comisión de gravísimos hechos de corrupción no tuvo siquiera una condena y pudo reciclarse bajo la égida protectora del actual Colombi y también del primo hermano Colombi, el que gobernó en el interregno entre el primer y el tercer período de las cuatro gobernaciones radicales del colombismo. De tal modo resultó promocionado con diversos cargos, algunos de base representativa y electiva, pero inmune a todo cuestionamiento por conducto de la protección del poder político colombista, que armó y bosquejó la nómina judicial de todo grado en la jurisdicción provincial, luego de cesada la intervención federal que también alcanzó al poder judicial correntino.
Tal lo expresado, Braillard Poccard fue destituido por juicio político, el que tiene por finalidad hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos, especialmente de quienes ostentan las más altas magistraturas o autoridad. Tal situación de derecho y fáctica importa que Braillard Poccard ostente una manifiesta falta de idoneidad y habilidad moral requerida para ser electo Senador Nacional.
Para ser Senador Nacional la Constitución, en el artículo 55°, determina que "son requisitos para ser elegido senador; tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, [...] y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".
Los requisitos específicos de edad, ciudadanía y residencia se conjugan con el requisito general para el acceso a cualquier cargo público definido en el artículo 16° del mismo texto constitucional: establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Tal exigencia de idoneidad también alcanza a los cargos que se disciernen por elección popular, siendo los partidos postulantes de las candidaturas los que deben seleccionarlas responsablemente tomando en especial consideración tal recaudo ético. Germán Bidart Campos, especifica que “si bien la idoneidad en cuanto 'aptitud' depende de la índole del empleo y se configura mediante condiciones diferentes, razonablemente exigibles según el empleo de que se trata, podemos decir en sentido lato que tales condiciones abarcan la aptitud técnica, la salud, la edad, la moral, etcétera. ("Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Tomo I- B, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2001, págs.84, 85 y 86).
A mayor abundamiento cabe señalar que la "palabra 'empleos' del artículo 16° de la Constitución Nacional incluye toda clase de servicio u ocupación, ordinaria o extraordinaria, permanente o transitorio, en la Administración Pública, desde el más modesto hasta el de Presidente de la República. Y respecto al alcance del vocablo idoneidad, comprende la idoneidad técnica, denominada también profesional, económica, física, e idoneidad moral, de moral pública o moral privada que "estriba tanto en carecer de antecedentes penales, como en haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes. Sobre esta cuestión, bueno es recordar que 'cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse" (Villegas Basavilbaso, Benjamín, ob.cit.,p.377) El concepto de idoneidad es polifacético (atento los diversos elementos que involucra) y, relativo (en razón del cargo correspondiente). Por ello 'la idoneidad da cabida a la mayor amplitud de criterio' (Montes de Oca M. "Lecciones de derecho constitucional", t,I, p.305.Lib."La Buenos Aires", Buenos Aires, 1902..."(Néstor Pedro Sagües, "Sobre la reglamentación del principio constitucional de idoneidad", Revista Jurídica Argentina La Ley, 1980-C, Sec. Doctrina págs.1216/1223).
Quien resultó destituido por juicio político concluido por ambas cámaras del Poder Legislativo de Corrientes conlleva sobre sí la inhabilidad para el ejercicio del cargo de Senador de la Nación Argentina, máxime cuando conforme el reparto de competencias constitucional en el orden legislativo, corresponde a los Senadores la representación de cada una de las Provincias que conforman la Nación, lo que mal puede ser satisfecho por quien incurrió en mal desempeño de la función ejecutiva local.
En otro orden de ideas, tampoco satisface el requisito de idoneidad ética, exigido por los artículos 16° y 36° de la Carta Magna Nacional, ya que al iniciar su carrera en la función pública durante la última dictadura, ocupando diversos cargos a partir de 1976, llegó a asumir como Secretario General de la Municipalidad de Corrientes en abril de 1981. Durante el ejercicio de sus funciones dictatoriales tuvo la responsabilidad sobre las donaciones y el capítulo local del supuesto fondo patriótico para asistir durante el conflicto bélico con Inglaterra a las tropas argentinas.
Por Decreto dictatorial N° 753 del 15.04.82 se dispuso, por su artículo 1°, la creación del fondo patriótico y, en el artículo 2°, taxativamente se estableció que las donaciones recepcionadas se destinarían a “financiar gastos relacionados con la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”.
Con la firma del genocida Galtieri y el entonces ministro de economía Roberto Aleman se dio marco normativo a una de las mayores estafas. “Fueron casi tres meses de donaciones para financiar la guerra, pero el punto más alto llegó con Las 24 horas de Malvinas, aquella transmisión ininterrumpida de ATC comandada por Jorge "Cacho" Fontana y Lidia "Pinky" Satragno, del 8 al 9 de mayo de 1982. Jorge Cyterszpiler firmando en cámara un cheque de 100 millones de pesos aportado por Diego Maradona, Andrea del Boca mostrando un tapado de zorro bordó para ser subastado por 40 millones de pesos, mujeres que tejían bufandas en el Obelisco, ancianas que se desprendían de sus joyas en los estudios de televisión. Mirtha Legrand, Libertad Lamarque, Susana Giménez, Moria Casán, Guillermo Vilas. El festival solidario de León Gieco, Litto Nebbia y Charly García en el que se juntaron 50 camiones de ropa que - al igual que medio millón de raciones de comida - quedaron varados en Comodoro Rivadavia” (http://www.lanacion.com.ar/1461096-el-enigma-del-fondo-patriotico).
Hasta el 30 de julio de 1982, el Fondo recolectó 767.483 millones de pesos ley, 54 millones de dólares de entonces. El dato surge de un estado contable de la Secretaría de Hacienda. Transferencias, cheques, acciones, dólares, chelines, joyas, alimentos, ropa. 450 televisores, 50 videograbadoras, 10.000 litros de pintura, un Mercedes Benz, varios departamentos. 1119 donaciones en monedas de oro y alhajas que fueron fundidas en lingotes de un kilo en la Casa de Moneda (La Nación on line, op. cit.).
Nunca se supo el destino de esos fondos porque los responsables nunca entregaron la rendición que imponía el artículo 3° del decreto dictatorial que creó el fondo malvinense.
Poco o casi nada de lo recolectado llegó a quienes combatían en nombre del país defendiendo la integridad territorial nacional. El frío y el hambre padecido por nuestros ex Combatientes de Malvinas grafican la falta de ropa, abrigo, equipo y hasta la ausencia de comida suficiente con que se condenó a quienes dieron y arriesgaron la vida por la Patria en un combate que siempre fue irracional.
La memoria de aquellos jóvenes arrancados de Corrientes y otros lugares del país para ir a combatir, que se fueron a Malvinas siendo pibes y donde se convirtieron en Héroes impone la obligación de no permitir que Braillard Poccard, quien fue el responsable local del manejo y administración del malhadado fondo para las Malvinas, usurpe un cargo representando en el Congreso Nacional a la Provincia de Corrientes, muchos de cuyos hijos perecieron en las Islas sin recibir ninguna de las donaciones efectuadas por la sociedad correntina.
La falta de ética y de idoneidad necesarias para ostentar el alto cargo de Senador de la Nación en representación de la Provincia de Corrientes surgen explícitas en la destitución por mal desempeño del cargo y su inhabilitación supletoria y por ser partícipe principal en el desvío de su destino del fondo patriótico malvinense.
Dado que se trata de hechos públicos y notorios no es necesario un despliegue probatorio, pero de estimar pertinente se ofrece como prueba documental el expediente iniciado por ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes que culminó con el juicio político y apartamiento del ex gobernador Braillard Poccard; se requerirá informativa al juzgado provincial Civil y Comercial N° 3 con competencia electoral sobre la impugnación formulada en el año 2009 por la fiscalía con competencia electoral a la candidatura del impugnado a Vice Gobernador; también se puede consultar registros periodísticos de la época, mencionándose en particular:
http://pasado.eldia.com/ediciones/19991204/elpais4.html
http://www.treslineas.com.ar/dictamen-cuestiono-candidatura-braillard-Poccard-para-n-132374.html
https://www.youtube.com/watch?v=tL3JAf9tzho

La postulación de Braillard Poccard colisiona con la Cláusula Constitucional que reivindica nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.
En efecto, la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional dice:
"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
El texto fue elaborado por la "Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas" con las firmas de Carlos V. Corach, Antonio M. Hernández, Eugenio R. Zaffaroni, Pablo J. A. Bava, María G. Bercoff, Augusto C. Acuña, Rodolfo Barra, Ricardo R. Biazzi, Juan Pablo Cafiero, Elisa M. A. Carrio, Guillermo H. De Sanctis, María C. Figueroa, Alberto M. García Lema, Marcelo Guinle, Ricardo J. G. Harvey, Aníbal Ibarra, Gabriel J. Llano, Fernando J. López de Zavalía, Juan C. Maqueda, Héctor Masnatta, Alberto A. Natale, Alicia Oliveira, Hugo N. Prieto, Humberto Quiroga Lavié, Carlos G. Spina, Pablo Verani. Tuvo la disidencia parcial de César Arias, y la disidencia total de Oscar Aguad.
Una vez en el recinto, el miembro informante señaló:
“Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones.
Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador)”
(Cfr. Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, Debate del 18 de agosto de 1994, Dictamen de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas, -Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- Orden del Día nº 12).
Al momento de oficializarse una candidatura no puede obviarse la condición de idoneidad, en su más amplia concepción. Limitarse a verificar el cumplimiento de requisitos formales específicos, especialmente cuando lo que se pretende es la obtención de un cargo público electivo de tan alta jerarquía institucional, importa el incumplimiento de los preceptos constitucionales, legales y doctrinarios vigentes, que tienen como objetivo obtener dignos representantes con una conducta intachable, honorable y correcta. Asimismo, tal accionar contribuiría a permitir que se erosione la confianza que deben inspirar nuestros representantes, y el cuerpo que integrarán, en definitiva a mellar la confianza en el sistema democrático. Con la selección de candidatos por medio de las elecciones primarias (PASO) la responsabilidad primigenia recae en las autoridades partidarias y en su junta electoral; de no prosperar la impugnación impetrada, se hace expresa reserva de acudir a la justicia con competencia electoral por la vía recursiva.
Por lo expuesto, se solicita no se oficialice la precandidatura a Senador Nacional en Primer Término de Néstor Pedro Braillard Poccard.
III.- PETITORIO. Por lo expuesto SOLICITO:
1.- Se me tenga por presentado, en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y constituido el legal en debida forma.
2.- Por interpuesto recurso de apelación conforme los términos del artículos 27° y 28° de la Ley 26.571 contra la postulación del Sr. Braillard Poccard para el cargo de senador nacional.-
3.- Oportunamente se haga lugar al recurso de apelación interpuesto.-
4.- Se imprima el trámite de ley.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA









Lunes, 29 de junio de 2015
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